viernes, septiembre 09, 2005

El Subsidio a Notarios y Beneficio de Inembargabilidad

Consulta No. 500 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora Maria Mónica Lopera Castaño
Coordinadora Grupo de Recaudos y Compensaciones Notariales
Superintendencia de Notariado Y Registro

Asunto: El subsidio a notarios y Beneficio de inembargabilidad
CN – 002 Ejercicio de la función notarial
Radicación 3093 de fecha 5-08-2005

Fecha: 17 de agosto de 2005


La doctora Maria Mónica Lopera hace a esta oficina la siguiente consulta:

1. ¿Se pueden efectuar descuentos de la nómina de subsidios de los notarios?

¿En cuales casos no es viable realizar descuentos sobre el subsidio de los notarios?

¿El subsidio goza de beneficio de inembargabilidad?

¿El articulo 55 del Decreto Ley 1481 de 1989 es aplicable a la entidad y a los notarios, en cuanto a créditos y descuentos se refiere con CORNOTARE?

Existe Alguna norma que le permita se realicen descuentos del subsidio notarial en caso negativo qué acciones puede adoptar la entidad para permitir el descuento.

Hechos

El grupo de recaudos y compensaciones notariales recibe notificaciones de diferentes juzgados para que se proceda al embargo y retención de dineros por alimentos y otros conceptos con cargo al subsidio.
Descuentos por libranzas, solicitudes de la Corporación Fondo de empleados de Notariado y Registro CORNOTARE, por créditos ofrecidos a los notarios. Según comunicación verbal con la corporación, dichos dineros son de libre inversión para solicitudes de mejoras a las notarias y la cuota no puede exceder de la suma de $500.000. Sin embargo aseguran que fue un acuerdo con la Superintendencia y las agremiaciones, para apoyar a los notarios y darles acceso a créditos bajo las condiciones favorables de la corporación hacia sus afiliados

De igual forma los notarios están enviando autorizaciones de descuento equivalente al 3% del subsidio, o por un monto de $5.000 por concepto de aportes mensuales de afiliados, para ser transferidos a CORNOTARE.

Marco jurídico

Ley 29 de 1973 en el articulo 2
El Decreto 1481 de 1989

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

1. La ley 29 de 1973 en el articulo 2°, dispuso que “la remuneración de los notarios la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios; de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije el Fondo Nacional de Notariado o la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso”; con esta remuneración los notarios están obligados a costear y mantener el servicio a sufragar los salarios y prestaciones sociales de sus empleados.

Por regla general son inembargables las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación.

Son inembargables los siguientes bienes: -los indicados en la Constitución, como son los de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y -los que determine la ley. En el decreto 111 de 1996, norma compiladora, se establecen como inembargables algunas rentas y recursos del Estado; así: "Artículo 19. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. (...) Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del título XII de la Constitución Política". Dentro del capítulo 4 Título XII de la Carta Política, relativo a la distribución de los recursos de la Nación a las entidades territoriales y a las competencias, (artículos 356 al 360).

El subsidio de los notarios no goza del principio de inembargabilidad por no tratarse de una renta incorporada al Presupuesto General de la Nación, porque la Constitución y la Ley no lo señalan como tal y porque los notarios lo reciben como una remuneración por sus servicios; Este dinero ingresa a su patrimonio, con el cual debe responder por todas sus obligaciones
Al no estar sujeto al principio de la inembargabilidad sería procedente la retención de dineros por concepto de embargos.
2. El Decreto 1481 de 1989, Por el cual se determina la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados, en el articulo 55 dispone: “Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Las sumas retenidas en favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.

El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador o jubilado en favor de varias de las entidades titulares de este beneficio”.

La citada norma obliga a las entidades en mención a deducir o retener cualquier cantidad que deban pagar a sus trabajadores o pensionados, al fondo de empleados, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor.

De conformidad con la norma antes descrita la Superintendencia de Notariado y Registro a través del Grupo de Recaudos y compensaciones notariales, no estaría obligada a deducir o retener, las sumas que deban pagar los notarios al los diferentes fondos, por libranzas, pagarés o cualquier otro documento, por cuanto los notarios son particulares con funciones públicas y no tienen la calidad de trabajadores o pensionados de la Entidad.

En el evento de que la Superintendencia de Notariado y Registro suscriba convenio con los notarios para realizar descuentos al subsidio notarial deberá adoptar mecanismos acordes con la normatividad vigente, ya que no existe norma expresa que la autorice para tal fin.

Conclusiones:

El subsidio notarial por no estar sujeto al principio de la inembargabilidad puede ser objeto de embargos.
La Superintendencia de Notariado y Registro no está obligada deducir o retener, las sumas que deban pagar los notarios a los fondos, por libranzas, pagarés o cualquier otro documento, por cuanto los notarios son particulares con funciones públicas y no tienen la calidad de trabajadores o pensionados de la Entidad.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Estudio, Doctrina y Jurisprudencia, para lo de su competencia

Reciba un saludo,




Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica



Proyecto: LSB.
Fecha: 18-08-2005
Reviso: G.V.