domingo, diciembre 19, 2004

Concepto sobre empleados de las notarías

OFICINA ASESORA JURIDICA
OAJ - 00780

Para: Raúl Alfonso Ochoa Valeth
Calle 11, Carrera 7 Esquina
Córdoba – Bolívar
Asunto: Régimen Laboral de los empleados de la notarías y sustitución de empleador.
CN – 08.

Fecha: 16 de noviembre de 2004

En atención a su comunicación en la que consulta cuales son sus derechos como empleados de la Notaría Única del círculo de Córdoba y que pasaría en el caso de cambio de notario, le manifiesto lo siguiente:
Para efectos de resolver sus dudas en primer término cabe aclarar que el tema del régimen laboral de los empleados de las notarias y la relación de estos con el notario ha sido tratada por jurisprudencia repetida de la Corte Constitucional (C - 181/97, SU - 250/98 y C - 741/98) y la Superintendencia de Notariado y Registro por intermedio de la instrucción administrativa 01-39 del 08 de junio de 2001.
Según estas disposiciones, el notario tiene la facultad de nombrar a sus empleados para efectos de prestar el servicio de notariado según lo establecido en la ley 29 de 1973 artículo 3, y la relación de los empleados de las notarías frente al notario se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se resolverán a través de la jurisdicción laboral.
De tal forma los derechos de los empleados de las notarías, como es su caso, son aquellos establecidos en este ordenamiento. En lo relativo a las prestaciones generales mínimas a las cuales tiene derecho todo trabajador se encuentran estas, enumeradas en el título VIII, capítulo I, del Código Sustantivo del Trabajo, a su vez el mismo ordenamiento y en atención a lo afirmado por usted en lo referente a las vacaciones lo remito al capitulo IV artículo 186 de este, el cual establece el derecho a tener vacaciones, cuando haya laborado durante un año.
Es obligación de los notarios cumplir con estas disposiciones so pena de incurrir en faltas disciplinarias, e incumplimiento de las normas laborales que por ser estas de orden público bajo ninguna circunstancia pueden ser inobservadas por quien detente la calidad de empleador, que para el caso suyo es el notario.
En materia de salud el artículo 153 de la ley 100 de 1993 en su numeral 2° establece la obligación de todo empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de salud, además el artículo 161 ibídem regula lo atinente a la afiliación a cualquier EPS, a cargo del empleador.
En lo referente a si usted tiene derecho a ser afiliado a una caja de compensación, la ley 21 de 1982 en su artículo 7 numeral 4, establece que es obligación de todo empleador afiliarse a una caja de compensación familiar, siempre y cuando tenga más de un trabajador, lo anterior aplica para usted. Además de la anterior disposición en la instrucción administrativa 01-39 del 8 de junio de 2001 en el numeral octavo se reconoce esta obligación a cargo de los notarios.
El incumplimiento por parte de los empleadores de sus responsabilidades como tal, generan para el empleado la posibilidad de exigir su cumplimiento por intermedio de la jurisdicción ordinaria laboral.
En lo relativo al cambio de notario, se presenta la figura de sustitución de empleador, evento este regulado por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 67. Como consecuencia de esto se aplica lo dispuesto en el artículo 69, de este mismo ordenamiento.
Para su interés anexo copia de la instrucción administrativa 01-39 del 8 de junio de 2001.
Le informo que se le envío copia de su solicitud, a la dirección de vigilancia para efectos se surta el trámite pertinente.



Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica.



Proyecto: JMF
Revisó: CF
16/11/04