Reparto de minutas de Fiduciaria la Previsora
Consulta No.3697 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor
GONZALO PEREZ AGUIRRE
Director Jurídico
FIDUPREVISORA S.A. FAX: 2358209.
Bogotá, D.C.
Asunto: Reparto de minutas de escrituras de la Fiduciaria La Previsora
S.A., en desarrollo de contratos de fiducia mercantil
Fecha: 06 de octubre de 2005.
Solicita en su comunicación que la Superintendencia de Notariado y Registro no considere como de reparto las minutas de las escrituras públicas de inmuebles que reciba Fiduprevisora S.A., en desarrollo de contratos de fiducia mercantil.
Hechos.
1.- Fiduprevisora S.A. en desarrollo de su objeto social realiza y ejecuta todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, entre las cuales se encuentran específicamente, adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
2.- Fiduprevisora S.A., es una Sociedad de Economía Mixta, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que compite en el mercado y requiere hacerlo en iguales condiciones, que las sociedades privadas.
3.- La fiduciaria La Previsora S.A., recibirá de una Entidad Financiera en Liquidación, unos inmuebles y un porcentaje de participación de un tercero, con el fin de culminar con sul proceso liquidatorio.
4.- A través de un esquema fiduciario se administrarán los activos con que cuenta la liquidación, para la realización de los pagos en desarrollo de la finalización del proceso liquidatorio.
Objeto de la consulta.
Establecer si las minutas de transferencia de muebles e inmuebles, que debe adelantar Fiduprevisora S.A., en virtud de la administración que a titulo de fiducia realizará, para los pagos que debe efectuar la entidad financiera para la finalización del proceso liquidatorio.
Marco Jurídico.
1. Artículo 38 ley 489 de 1998.
2. Artículo 15 ley 29 de 1973
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.
El artículo 38 de la ley 489 de 1998, al señalar la Estructura y Organización de la Administración pública, en el sector descentralizado por servicios, relaciona las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.
El artículo 15 de la ley 29 de 1973, establece la obligación de reparto de las minutas de escrituras que otorguen las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.
La Sociedad Fiduprevisora S.A., por su naturaleza jurídica, de sociedad de economía mixta, en principio todos los actos y contratos, propios de su naturaleza jurídica y propios de la sociedad fiduciaria, que deban otorgarse por escritura público o que desee revertir de dicha solemnidad, están sometidos al procedimiento del reparto. Igualmente aquellos actos o contratos relacionados con la constitución de fiducia pública y su finalidad, que conlleve la administración de bienes del Estado y todos los resultantes de ella.
Empero, frente al desarrollo, constitución y demás actos sobre bienes de propiedad privada, no deben someterse a reparto, por cuanto dicho objeto pertenece al ámbito del derecho privado.
Cordial saludo,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica.